La consulta es sobre dos dudas sobre el CTE que nos han surgido en dos locales.
Ambos locales están destinados a uso comercial (supermercado), de superficie aproximada total 400 m².
- Local 1: En la salida de emergencia mostrada tenemos una diferencia de cotas entre la calle y el local, que nos hace plantearnos una escalera, por dentro del local, y con meseta previa a la puerta para cumplir con las restricciones propias de una escalera. Es de notar que no es itinerario accesible. Dicha escalera posee dos escalones.
La 1ª pregunta es:
¿Se puede acoger esta escalera a la excepción de que se puede poner un escalón aislado o dos consecutivos por considerarse salida de edificio? (DB-SUA, Sección SUA-1, apartado 2, punto 3).
- Local 2: Aparece un conjunto de recintos compuesto por dos aseos de personal, una oficina, un cuarto de basuras, un "punto caliente" (para calentar las barras de pan), y un cuarto de maquinaria, que incluye climatización y frío industrial para los murales de frío, mediante refrigerante halogenado. La superficie total de este conjunto de estancias es inferior a 50 m². Tanto la oficina (1 persona/10 m²), el cuarto de basuras (ocupación nula), cuarto de maquinaria (ocupación nula), punto caliente (estimamos 1 persona/10 m² por considerarse zona de servicio, u ocupación alternativa), como los aseos de personal (por ser de personal, estimamos de ocupación alternativa o zonas de servicio 1 persona/10 m²), son recintos de densidad de ocupación inferior a 1 persona/5m². Además, el cuarto de maquinaria, por tener máquina de producción de frío industrial para los murales de tienda, se debe considerar local de riesgo especial bajo.
La 2ª pregunta es:
¿Se puede considerar para todo el conjunto de recintos que el origen de evacuación se encuentra en la puerta de acceso a los mismos, que coincide con la puerta de acceso al local de riesgo especial, o es necesario que el origen de evacuación se ubique dentro de las zonas ocupables del cuarto de maquinaria, pese a que es de ocupación nula? (Definición de Origen de Evacuación en el Anexo A). Como sólo se dispone de una salida, la longitud del recorrido debe ser de 25 metros, que se dan en dicha puerta.
Respuesta
Aclaraciones de la pregunta
En relación al local número 1, lamento no haberme explicado mejor. Esa salida NO está incluida dentro de un itinerario accesible, dado que ya tenemos en otra parte del local otra salida que permite un itinerario accesible, y según el SUA-9 punto 1.1.3, no es necesario que haya más de un itinerario accesible siempre que éste cubra toda la zona pública y lleve todo origen de evacuación a salida de planta accesible.
Entonces, teniendo en cuenta que no es necesario que sea itinerario accesible, ¿puede entrar dentro de las excepciones para tener sólo 2 escalones?. Le recuerdo la configuración: desde el interior del local, dos escalones, meseta, y puerta de salida al exterior.
En relación al local número 2, aclarado. Tenemos que considerar que el origen de evacuación está en el interior del local de riesgo especial.
Respuesta
El punto c) de SUA 1-2.3 permite la existencia de uno o dos peldaños aislados en los accesos de los edificios, no porque en tal situación dejen de ser peligrosos, sino como única alternativa en muchos casos posible para limitar la entrada de agua o de resolver el desnivel con la calle. Por ello, después de debatir ampliamente el tema en el equipo del DB SUA y vista la dificultad mantener bajo control alternativas flexibles para la ubicación de el/los peldaños admisibles, hemos decidido que deben estar en el mismo límite del edificio o establecimiento con el exterior.
En cuanto a la aclaración de que “ya tenemos en otra parte del local otra salida que permite un itinerario accesible” se recuerda que dicho itinerario debe utilizar un acceso que se pueda considerar principal. Ver SUA 9-1.1.1, punto 1.
No hay comentarios:
Publicar un comentario