La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 25 de abril de 2018

[1213] Aclaración sobre la superficie necesaria para que sea exigible habilitar zonas de refugio en aparcamientos

Según el apartado 9 del DB SI 3, "en plantas de uso Aparcamiento cuya superficie exceda de 1.500 m², toda planta que no sea zona de ocupación nula y que no disponga de alguna salida del edificio accesible dispondrá de posibilidad de paso a un sector de incendio alternativo mediante una salida de planta accesible o bien de una zona de refugio".
Las preguntas son las siguientes:
1. ¿Se refiere a plantas de más de 1.500 m² de superficie pertenecientes al uso garaje, o a las plantas de todo aquel garaje que tenga en su totalidad una superficie de más de 1.500 m²?
2. En concreto, en el supuesto caso de un garaje de dos plantas con 1.450 m² cada una, ¿es exigible zona de refugio?. Cada planta por si sola tiene menos de 1.500 m², por lo que en teoría no sería necesario, pero la suma de las dos plantas hacen que el garaje en su totalidad tenga más de 1.500 m², y alguien podría interpretar que entonces si que es necesario disponer de zonas de refugio en cada planta.
3. La superficie de las rampas interiores que unen las distintas plantas del garaje, ¿se suman a alguna planta de garaje a los efectos de cálculo del límite de 1.500 m², o se entiende como zona de ocupación alternativa, y por tanto no se computa a estos efectos?.
4. En caso de que la rampa se computara, ¿a que planta se asignaría?.
5. Por último, entendemos que todas las superficies citadas son útiles de la zona del sector garaje, ¿es correcto o se trata de superficies construidas?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que el límite de 1500 m2 establecido en el articulado se refiere a la superficie útil de cada planta de aparcamiento, de igual forma que dicha superficie es la que debe considerarse para determinar la capacidad de las zonas de refugio. 
En cuanto a cómo considerar la superficie de las rampas, existe el siguiente comentario genérico en cuanto a cómo aplicar las densidades de ocupación

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