La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 25 de abril de 2018

[1217] Espacio de giro en interior de aseo

¿Se puede condicionar el espacio de giro en el interior de un aseo a que la puerta este abierta?
Respuesta
Condicionar la posibilidad de girar a que la puerta esté abierta puede ocasionar problemas de privacidad para la persona que está en el interior, o de movilidad exterior cuando el aseo esté siendo utilizado. En los casos, en la intervención en edificios existentes, en los que no sea posible alcanzar las condiciones establecidas en el DB SUA (siendo más difícil su consecución en establecimientos de pequeño tamaño), y se justifique debidamente, se pueden utilizar las soluciones descritas en el DA DB-SUA / 2, que establece:
- unas dimensiones mínimas en cuanto al espacio de giro en aseos (Anejo C.2):
Espacio de maniobra libre de obstáculos:
Cuando no sea posible proporcionar un espacio de maniobra libre de obstáculos de 1,50 m de diámetro se puede disponer un espacio de al menos 1,20 m de diámetro. 
Para inscribir el espacio de 1,50 m de diámetro se puede aprovechar el espacio libre disponible bajo el lavabo hasta una profundidad de 20 cm, siempre que éste no tenga pedestal.
- unas dimensiones mínimas para el espacio de giro en itinerarios accesibles (Apartado 3, Tabla 2, fila SUA Anejo A):
Itinerario accesible
- Espacio para giro: allí donde se exigen espacios para giro (de 1,50 m) se admite que estos tengan al menos 1,20 m de diámetro, libre de obstáculos.

1 comentario:

JackJohnson dijo...

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