La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 18 de febrero de 2013

[034] Peldaño en accesos a edificios

La consulta es sobre el escalón máximo que se permite a la entrada de un edificio.
Si el recorrido debe ser un itinerario accesible ¿puedo dejar un peldaño de 5cm a la entrada para evitar que entre el agua en el edificio? ¿O el portal debe estar obligatoriamente a nivel de la acera?
Lo que me gustaría saber es qué altura máxima puede tener ese desnivel para seguir considerándolo parte de un recorrido accesible. O si en tal caso aplicamos el punto 2.1 apartado b) y hacemos una pendiente que no supere el 25%.
Respuesta
Actualmente, el punto SUA 1-2.1.b) prohíbe que, por el riesgo de tropiezo o de traspiés que suponen, haya pequeños peldaños de menos de 5 cm de altura y obliga a que dicho desnivel, cuando no pueda evitarse, se resuelva mediante una pendiente no mayor del 25%. Pero esa solución no es accesible, salvo si dicha pendiente no excede de la exigible a las rampas accesible (SUA 1-4.3.1) es decir si no excede del 10%.
Pero en la revisión del DB SUA que está a punto de aprobarse figura una modificación por la que en los accesos a los edificios se admite como accesible, no un peldaño menor de 5 cm, sino un desnivel que no exceda de 5 cm salvado mediante una pendiente no mayor del 25%.

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