Permítame que le transmita las siguientes consultas, la primera es relativa al Artículo 5 del CTE. PARTE I. Capítulo 2, que dice:
Artículo 5. Condiciones generales para el cumplimiento del CTE
5.1. Generalidades
3. Para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas que se establecen en el CTE podrá optarse por:
a. adoptar soluciones técnicas basadas en los DB, cuya aplicación en el proyecto, en la ejecución de la obra o en el mantenimiento y conservación del edificio, es suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias básicas relacionadas con dichos DB; o
b. soluciones alternativas, entendidas como aquéllas que se aparten total o parcialmente de los DB. El proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB.
• De la lectura del artículo entiendo que pueden admitirse casos en los que el proyectista (bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor) puede adoptar soluciones diferentes a las descritas en el CTE, pero cuando se indica que estas han de "justificarse documentalmente"
¿Se refiere necesariamente a que estas han de estar recogidas en los Documentos reconocidos del CTE o ha de ser evaluado por los organismos autorizados por las Administraciones públicas competentes o por entidades de control de calidad de la edificación acreditados?
En el caso de que la respuesta sea afirmativa, me interesaría saber si existe una relación de estas entidades para ponernos en contacto con ellos.
¿O bien esta justificación puede ser redactada por mí, como Arquitecto colegiado, razonando como las prestaciones de la solución adoptada es, al menos, equivalente a la que se obtendría por la aplicación de los DB?
Y la segunda es respecto al DB SUA 1
Seguridad frente al riesgo de caídas. 4.4.1 Escaleras de uso restringido.
• Dado que las consultas realizadas al Ministerio, conforman junto con el texto articulado del Código el marco regulador aplicable, podría aclararme si con la definición de las condiciones que debe cumplir una escalera de uso restringido con trazado curvo (vivienda unifamiliar) es cierto que en 90º se puede diseñar el giro de una escalera con 2 ó 4 escalones, pero no con 3 (debido a la limitación de anchura exterior del peldaño <44cm), aunque aparentemente mejora la seguridad de uso respecto de las que tienen mayor número de escalones.
Respuesta
Primera cuestión:
La justificación documental que exige el artículo 5.1 para las soluciones alternativas es la que aporte el autor del proyecto, en ejercicio de competencia técnica.
Segunda cuestión:
1. Lo que, junto con el texto articulado del Código, conforma el marco regulador aplicable, no son las consultas (cuyas respuestas van dirigidas a quienes las formulan) sino los documentos elaborados por el Ministerio, por ejemplo los documentos de apoyo (DA) y las versiones con comentarios de los DB, los cuales son de aplicación general.
2. Para solucionar la contradicción que señala, en la revisión de los DB del CTE que está a punto de aprobarse se suprime, para escaleras de uso restringido, la limitación a 44 cm de la huella en la parte más ancha de la escalera.
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