La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 26 de febrero de 2013

[038] Riesgo especial de recintos para preparación de alimentos

Soy técnico de prevención de incendios, y me ha surgido una duda referente a los establecimientos de pequeñas dimensiones que se dedican a la preparación y venta de productos alimenticios, más concretamente a pollerías y churrerías. Estos establecimientos, a pesar de sus pequeñas dimensiones (a menudo únicamente la zona de preparación de alimentos y sin zona para consumirlos), suelen tener zonas de preparación de alimentos con potencia térmica elevada.
Mi consulta es la siguiente, ¿deben considerarse como cocinas, estas zonas de preparación de alimentos, y por tanto catalogarlas como zona o local de riesgo especial, en el supuesto de que superen los 20 kW de potencia térmica?
Respuesta
Sí. De hecho, para aclarar este extremo la revisión del DB SI que está a punto de aprobarse incorpora la siguiente modificación:

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