La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 2 de diciembre de 2014

[516] Reacción al fuego de cortinas en gimnasio

Expongo una duda en la aplicación del CTE para la nueva construcción de un gimnasio en la que estoy colaborando en la redacción del documento de Mediciones y Presupuesto.
Se trata de que hay proyectadas y representadas en los planos unas cortinas separadoras de suelo a techo, son tres unidades de dimensiones aproximadas 30 m de ancho por 9 m de altura cada una de ellas.
Entiendo que al tratarse de elementos textiles suspendidos, es decir cortinas, y no estar ubicadas en un local de pública concurrencia, no le es de aplicación ningún tipo de reacción al fuego de la tabla 4.1 del apartado 1-4 del CTE-DBSI ¿Es correcto?
Respuesta
Un gimnasio sí es un local de uso pública concurrencia. Y tres cortinas de las dimensiones que se citan (270 m² cada una) son elementos cuya reacción al fuego puede representar un riesgo de incendio muy a tener en cuenta, por lo que deben cumplir la clasificación que se indica en SI 1-4.4.b): clase 1 conforme a UNE-EN 13773.

1 comentario:

extintores Sevilla dijo...

Muy bueno y bien explicado para saber como debemos de actuar ante estas cortinas de fuego, es información que siempre hay que tener presente

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