La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 11 de diciembre de 2014

[540] Potencia a considerar en las parrillas

Se trata de un local destinado a Asador de pollos al carbón, el cual dispone de una parrilla-asador a la brasa.
En una de sus contestaciones a una consulta he podido leer lo siguiente:
“La existencia en una cocina de una parrilla de carbón o de leña no protegida por un sistema automático de extinción y cuya superficie exceda de 1 m2 obliga a considerar el recinto que la contiene local de riesgo especial bajo, como mínimo, dependiendo del riesgo que resulte de los demás aparatos existentes”.
Teniendo en cuenta que el CTE habla de kW para determinar el riesgo de la cocina. Mi pregunta es la siguiente.
Para calcular es riesgo del recinto en el que se encuentra la parrilla-asador, ¿Habría que calcular los kW de la parrilla-asador y sumarlo a los kW de los demás aparatos existentes?, o ¿Solo es necesario calcular la suma de los demás aparatos existentes y si no superan los 30 kW se consideraría riesgo especial bajo?
Respuesta
La potencia a considerar en una parrilla es 20 kW/m², la cual se debe agregar a la potencia a considerar en los demás elementos o aparatos existentes en el recinto.

1 comentario:

Parrilleros dijo...

Me encanta, gracias!

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