La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 2 de diciembre de 2014

[517] Aparcamiento en cubierta. Recorrido máximo de evacuación

Se trata de un caso de evacuación en la cubierta de un edificio para uso exclusivo de aparcamiento privado.
En proyecto hemos planteado las escaleras de evacuación con distancia máxima de 50 m. en plantas baja y tipo y de 75 m. en cubierta, la cual se va destinar también a aparcamiento (totalmente abierta, sin marquesinas ni ningún elemento de cierre parcial o total, ni por arriba ni lateralmente).
La altura máxima de evacuación es de 11 m. desde suelo de planta cubierta hasta la urbanización (baja + 3 pl + cubierta).
Para la distancia máxima en cubierta de 75 m. hemos tenido en cuenta, por un lado, que la tabla 3.1 deja un margen para la interpretación y, después, que en la Sección SI 4 punto 1 “dotación de instalaciones de protección contra incendios”, el Ministerio hace la siguiente observación (pág. 49 del documento):
De este modo, entendemos que se establece una diferenciación clara entre un aparcamiento en cubierta y otro en planta intermedia o techada, en lo que se refiere a la protección de las personas (entendemos que incluyendo recorridos de evacuación). Es por esta razón por la que hemos optado por la distancia máxima de 75 m. en evacuación (hasta 4 escaleras especialmente protegidas abiertas), creyendo suficientemente razonable la justificación.
Sí que se ha previsto, aún siendo voluntaria, la instalación de BIEs en la cubierta.
Los técnicos del Ayuntamiento nos indican que al no expresar específicamente el CTE si en este caso la distancia podría ser de 75 m., se van a curar en salud y nos obligan a reducirla a 50 m. y ejecutar los mismos núcleos en cubierta que el resto de las plantas. Sin embargo, nos dan la opción de hacer la consulta al Ministerio, comprometiéndose a acatar el resultado de la consulta a todos los efectos.
Respuesta
A esta Dirección General no le corresponde valorar proyectos concretos, sino únicamente establecer interpretaciones y criterios de aplicación del CTE de validez para los proyectos en general. El análisis y la valoración de la aplicación a los proyectos concretos, tanto del articulado del CTE, como de los comentarios al mismo, corresponde a la autoridad de control edificatorio.
El artículo SI-3-3, tabla 3.1, admite que, cuando se dispone de más de una salida de planta, el recorrido hasta alguna de ellas no exceda de 50 m en general, o de 75 m cuando se trate de espacios al aire libre en los que el riesgo de declaración de un incendio sea irrelevante , por ejemplo, en la cubierta de un edificio, en una terraza, etc.
Consideramos que, en general y salvo circunstancias particulares especiales, en la cubierta de un edificio destinada a aparcamiento, totalmente abierta, sin marquesinas ni ningún elemento de cierre, parcial o total, ni por arriba ni lateralmente, el riesgo que la declaración de un incendio de origen accidental puede suponer para la seguridad de las personas es lo suficientemente bajo para que se pueda admitir que los recorridos hasta una salida de planta no excedan de 75 m.

No hay comentarios:

Publicar un comentario