La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 3 de diciembre de 2014

[531] Evacuación de una cubierta accesible solo para reparaciones

En una edificación de uso Hospitalario, se dispone una cubierta ligera ( panel sándwich chapa acero ), conformada mediante varios faldones a dos aguas adosados y situada sobre una planta de instalaciones de climatización , se requiere disponer acceso para labores de mantenimiento en dicha cubierta ( limpieza canalones, remateria, sellados, etc..) de gran superficie ( 60 x 90 ml).
Teniendo en cuenta que:
1. En el DB SI con comentarios del Ministerio de Fomento , Articulado 2010 y Comentarios Junio 2014 , en su apartado II Ámbito de aplicación se indica:
Aplicación del DB SI a elementos de uso exclusivo para mantenimiento, inspección, reparaciones, etc.
El DB SI no es aplicable a las condiciones de evacuación de zonas de uso exclusivo por personal especializado en mantenimiento, reparaciones, etc., ni a los elementos destinados a dicho personal: escalas, accesos, etc.
La regulación de las condiciones de evacuación de dichas zonas y elementos corresponde a la reglamentación de seguridad en el trabajo o bien a la específica de las instalaciones y equipos de que se trate.
2. Analizada la reglamentación de seguridad en el trabajo,
REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. BOE nº 97 23-04-1997 se indica que:“ Las obligaciones previstas en los siguientes Anexos se aplicarán siempre que lo exijan las características del lugar de trabajo o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.
Anexo I: Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo
10. Vías y salidas de evacuación
1. Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dichas vías y salidas deberán satisfacer las condiciones que se establecen en los siguientes puntos de este apartado.
2. Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad.
3. En caso de peligro, los trabajadores deberán poder evacuar todos los lugares de trabajo rápidamente y en condiciones de máxima seguridad.El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de evacuación dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones de los lugares de trabajo, así como del número máximo de personas que puedan estar presentes en los mismos.”
Entendiendo que en este caso la normativa especifica que regula las " vías y salidas de evacuación " es el DBSI-3 , ¿es correcta la interpretación de que es de obligada aplicación la tabla 3.1 del apartado 3 del DB-SI-3 a los efectos de establecer el numero de salidas y la longitud de los recorridos de evacuación hasta las mismas – escalas verticales fijas y/o móviles -en dicha cubierta , y por tanto es de obligada aplicación la regulación de distancias de la tabla 3.1 que indica distancia máxima de "75m. en espacios al aire libre en los que el riesgo de declaración de un incendio sea irrelevante, por ejemplo una cubierta de edificio, una terraza, etc.."? 
Respuesta
Consideramos que a una cubierta como la descrita le es de plena aplicación el comentario del DB SI que se cita y que por tanto no le es de aplicación las condiciones de evacuación del DB SI. A este respecto consideramos que dicha cubierta es una zona de uso exclusivo por personal especializado en mantenimiento, reparaciones, etc., pero no por ello cabe considerarla como un “lugar de trabajo”.

1 comentario:

Unknown dijo...

¿Cuál sería la longitud de evacuación y en base a que normativa?

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