La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 3 de diciembre de 2014

[529] Obligatoriedad extintores edificio comunidad propietarios

La consulta es sobre la obligatoriedad o no de poner extintores en un edificio de vecinos construido antes de 1980 que consta de planta baja sólo de acceso + 4 plantas de viviendas (17 vecinos en total)+ otra de acceso a terraza comunitaria. Tengo entendido que es obligatorio en nuevas construcciones o bien en antiguas que hayan realizado modificaciones. En este caso se puso ascensor en 2006 pero se colocó justo en el hueco vacío de la escalera. Además no existen ni trasteros, ni aparcamiento etc.
En caso afirmativo, ¿qué le correspondería colocar? 
Respuesta
En un edificio de viviendas existente, construido cuando no se exigía que tuviese extintores, no hay obligación de instalarlos mientras no se haga una obra de reforma en el mismo cuyo alcance suponga que instalarlos sea técnica y económicamente proporcionado al alcance de la obra. Consideramos que ese sería el caso de instalar un ascensor en el hueco de una escalera y de la obra asociada a ello.

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