La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 11 de enero de 2016

[838] Altura libre de puerta de salida a terraza

Tenemos una vivienda con una terraza. A esta terraza se accede mediante una puerta desde el dormitorio principal.
Mi duda es si al umbral de esta puerta se le aplica la altura minima libre de 2 metros que figura en
Sección SUA 2. Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento
1 Impacto
1.1 Impacto con elementos fijos
1 La altura libre de paso en zonas de circulación será, como mínimo, 2,10 m en zonas de uso restringido y 2,20 m en el resto de las zonas. En los umbrales de las puertas la altura libre será 2 m, como mínimo.
Al no ser la terraza una estancia, me ha surgido la duda. Aunque me resulta extraño que no sea de aplicación y que se pudiera instalar una puerta balconera de 1 metro.
Respuesta
Del hecho de que una terraza no sea una “estancia”, lo mismo que no lo es en general el espacio exterior, no se deduce que SUA 2-1.1 no sea aplicable a una puerta de salida a una terraza o al espacio exterior.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Creo que el concepto esta en que si la terraza es transitable o no, si es solo para mantenimiento no veo la obligatoriedad de proveerla de una puerta "estandar", si es de uso transitable, parece evidente.

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