La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 22 de enero de 2016

[856] Rehabilitación y escalera protegida

La consulta es entorno a un edificio residencial en el que se va a realizar una reforma entre otras cosas para incluir 1 vivienda en la planta 6ª (anteriormente eran camarotes). Se trata de un edificio antiguo en el que hay una vivienda por cada planta. La estructura de la escalera y la del edificio no se modifican, pero al incluir la nueva planta de uso residencial, la altura de evacuación se modifica, incluso la ocupación del edificio. Por altura de evacuación la escalera debe ser protegida, pero en la propuesta planteada el acceso a la vivienda en cada planta se realiza directamente desde la escalera protegida, dotando a las viviendas de puertas EI260-C5.
Consultando blogdelaunion he encontrado una consulta [243] Privatización de rellano común de viviendas con acceso a escalera protegida del 20 de noviembre de 2013 en la que se dice que no se puede acceder directamente a la vivienda desde el espacio de la escalera. Dado que la consulta es del 2013 y ha habido varias modificaciones y se está tramitando la nueva versión, simplemente quisiera saber si el criterio se mantiene. Por último, quisiera saber si el CTE es de aplicación en este caso incluso si se mantiene la escalera y la estructura original.
Por último, estamos detectando problemas con la presión de las columnas secas de los edificios de gran altura en las plantas altas cuando los servicios de extinción intervienen, puesto que esas columnas secas no están diseñadas para alta presión. Esto supone que si los bomberos emplearan alta presión, la instalación se fracturaría. ¿se ha contemplado este problema en otras ocasiones?
Respuesta
1. El criterio citado en la consulta se mantiene, ya que se basa en el propio texto del DB-SI, definición de escalera protegida: “El recinto tiene como máximo dos accesos en cada planta, los cuales se realizan a través de puertas EI2 60-C5 y desde espacios de circulación comunes y sin ocupación propia.”
2. El CTE es de aplicación a las obras de reforma. En cuanto a que la estructura del edificio no se modifica, hay que ver si el aumento de altura de evacuación supone un aumento de resistencia estructural al fuego exigible conforme a SI 6.
3. Las características y prestaciones de las instalaciones de protección contra incendios corresponden a su reglamentación específica (RIPCI), la cual no es competencia de este Ministerio, sino del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

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