La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 22 de enero de 2016

[857] Habilitación de todas las plazas para usuarios de silla en una única planta

El CTE DB SI SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIOS en su punto 9 regula la evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio. Cuando nos encontramos ante un edificio de Pública Concurrencia con altura de evacuación superior a 10m (planta sin salida del edificio accesible) dispondrá de posibilidad de paso a un sector de incendio alternativo mediante una salida de planta accesible o bien de una zona de refugio apta.
En nuestro caso nos encontramos ante un edificio de pública concurrencia con una altura de evacuación del edificio mayor de 10m. Se trata de un edificio en la que hemos habilitado todas las plazas para usuarios de silla en una única planta situada a 4m respecto la calle, es decir, la altura de evacuación de esta planta es de 4m. Quisiéramos saber si en este caso, en la que todas las plazas para usuarios de silla se ubican a una altura de evacuación menor de 10 m (la altura de evacuación del edificio es mayor de 10 m), es necesario habilitar la zona de refugio. 
Respuesta
Todo depende de que, en el caso particular de que se tata, la “habilitación de todas las plazas para usuarios de silla en una única planta situada a 4 m respecto la calle” sea reglamentariamente correcta conforme al DB-SUA o no, cuestión que no corresponde valorar a esta Dirección General.
A este respecto se recuerda que conforme a la Exigencia Básica SUA 9 Accesibilidad, “se facilitará el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad.”

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