La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 14 de enero de 2016

[843] Acceso a ascensor de emergencia

Supongamos un edificio residencial en altura en el que es necesaria la existencia de ascensor de emergencia. La definición de este tipo de ascensores únicamente plantea que este debe tener acceso desde el recinto de una escalera protegida o desde el vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida. Se puede suponer que esto es debido a que, en caso de fallo del ascensor, la escalera sería la alternativa para la evacuación de emergencia.
Ahora bien, se nos ha dado el caso de poder resolver esta cuestión con un vestíbulo de independencia propio, con doble evacuación posible a escaleras especialmente protegidas (se adjunta esquema). Agradeceríamos enormemente que nos aclararan si en este caso los ascensores podrían ser considerados de emergencia, porque nos evitaríamos introducir un tercer ascensor que cumpliera los requisitos antes comentados.
Respuesta
En la revisión que está pendiente de aprobación la definición de ascensor de emergencia se modifica de la siguiente forma:

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