La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 15 de enero de 2016

[848] Aplicación del DB-SE en rehabilitación energética

Estamos realizando un proyecto de rehabilitación energética de una fachada de ladrillo cara vista, trasdosándola con una nueva fachada ventilada. El edificio posee 14 alturas, estructura metálica de unos 50 años. Queremos saber cual es el nivel de adecuación que hay que justificar sobre el DB-SE, en caso de que haya que justificar alguno, ya que si debemos equipararnos a las exigencias para edificios nuevos, será muy complejo.
Respuesta
La respuesta depende de los detalles concretos de la intervención que va a llevar a cabo. En principio, si en la intervención no se actúa sobre la estructura no habría que aplicar el DB-SE, excepto en lo que, en su caso, pueda ser consecuencia de la modificación de las cargas permanentes y otras acciones sobre ella.

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