La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 13 de enero de 2016

[840] Presunción de que un edificio existente cumple lo exigible en el momento de su construcción

Mi consulta es acerca del SI6 de Resistencia al fuego de la estructura. Si tengo un local de obra en un edificio residencial construido en 2013 con estructura de hormigón armado, para la adecuación de dicho local como centro de fisioterapia (80m²) ¿se puede presuponer que la estructura ya ha sido calculada con resistencia al fuego R90 y por tanto dejarla vista? o ¿habría que protegerla con ese R90?
Respuesta
La cuestión de si en una intervención en un edificio existente se “puede presuponer” o no que se cumplen las condiciones exigibles en el momento de construcción del mismo no es de carácter técnico, sino jurídico y de práctica y responsabilidad profesional. Por ello, la valoración de dicha cuestión no corresponde a esta unidad.

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