La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 23 de mayo de 2017

[1125] Barreras de seguridad DB - SUA

Me pongo en contacto con ustedes ya que para un edifico residencial que estamos proyectando, nos hemos interesado en la colocación de unas barreras de protección formadas por vidrios laminares.
En la información facilitada por el suministrador nos indican que están ensayadas a impacto bajo las estipulaciones de la norma DIN 18008-4. En el documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA) en su documento de apoyo, se especifica que las prestaciones a impacto deberán encontrarse bajo la norma UNE EN 12600:2003.
Según el suministrador la normativa alemana es más restrictiva que la indicada en el DB, ¿Podrían ustedes confirmarme de algún modo que ésto es cierto?
Respuesta
La norma UNE EN 12600:2003 es únicamente una norma de ensayo y clasificación de los vidrios a impacto, pero no establece exigencias a los mismos, por lo que difícilmente otra norma, en este caso la DIN 18008-4, podría ser más restrictiva. Es el CTE el que establece exigencias para los vidrios, y lo hace en base a las clases obtenidas mediante la citada norma UNE-EN 12600, por lo que con independencia de clasificaciones específicas de producto, siempre se debe comprobar que la clase de los vidrios en relación con su resistencia a impacto exigida en el apartado 1.3 de la sección SUA2 se ha obtenido conforme a la norma UNE-EN 12600:2003.

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