La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 31 de mayo de 2017

[1142] Barandillas de vidrio y ensayos

En aplicación del CTE SUA 1. Apartado 3.2.2 Resistencia, que remite al apartado 3.2.1 del DB SE-AE establece que la estructura propia de las barandillas de viviendas (Tabla 3.3, Resto de los casos) deben resistir una fuerza horizontal, etc. con valor característico de 0,8 KN/m.
Para el caso de barandilla de vidrio laminado anclada a la estructura portante del edificio mediante un soporte metálico en forma de "U" donde se empotra el vidrio, cuando se realiza un ensayo de resistencia a rotura del vidrio en la propia obra, 
1. ¿Debe aplicarse algún factor de seguridad en dicha prueba? En caso afirmativo, ¿cuál sería? Por ejemplo: 0,8 KN/m x 1,3 Factor de seguridad = 1,04 KN/m. Debiendo dar el resultado de la prueba un valor de rotura superior a 1,04 KN/m.
2. Es correcto decir que para el cálculo de Estados Límites Últimos debe aplicarse un factor de mayoración de carga de 1,5 (0,8 KN/m x 1,5 = 1,2 KN/m) y para Estados Límites de Servicio ese factor de mayoración es de 1,0 (0,8 KN/m x 1,0 = 0,8 KN/m). Datos extraídos de las tabla 12.1.a y 12.2 para acciones variables de efecto desfavorable de la EHE-08
3. Es correcto decir que se está probando el Estado Límite de Servicio y que durante el ensayo la barandilla únicamente ha de resistir los 0,8 KN/m (0,8 KN/m x 1,0) no siendo necesario hacer la prueba para el Estado Límite Último ¿Qué valor de resistencia lineal aplicada en el borde superior debe alcanzar antes de romper la barandilla en dicha prueba? ¿Debe aplicarse algún factor de correlación con respecto a otro tipo de barandillas al tratarse de vidrio?
Repuesta
En contestación a su consulta le informamos de lo siguiente:
1. Hay que aplicar el coeficiente parcial de seguridad correspondiente a cada combinación de acciones.
2. El factor de mayoración para cargas variables actuando como carga principal es, efectivamente, 1,5. Esta es una comprobación de Estado Límite Último (ELU), no se piden comprobaciones de Estado Límite de Servicio (ELS) a barandillas. Los coeficientes parciales de seguridad deben tomarse del DB-SE.
3. No, no es correcto. Como se ha mencionado más arriba, la comprobación de acciones sobre barandillas descrita en el apartado 3.2 del DB SE-AE se trata de un ELU, no de servicio. Además, le recordamos que, si la barandilla está en el exterior, hay que tener en cuenta la combinación con la acción de viento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario