La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 25 de mayo de 2017

[1132] Adecuación de rampa del 12%

Soy la presidenta de un edificio de vecinos en el que se aprobó en Junta la realización en 2016 de una instalación horizontal con una inclinación del 12% que se nos dijo que estaba permitida, pues las características del edificio no permitían otra solución. No lo pidió ningún discapacitado.
Ahora nos dicen en el Ayuntamiento que hay que atenerse al CTE, cuando nosotros entendemos que cumplimos con la normativa del SUA.
Que debemos hacer? No podemos derribar el acceso ya hecho, pues ha sido una obra costosa, y los vecinos estamos contentos.
Respuesta
Conforme al apartado III Criterios generales de aplicación del DB SUA (así como en el artículo 2 de la Parte I del CTE), cuando no sea posible cumplir las condiciones establecidas en el DB SUA, se podrán aplicar otras soluciones para alcanzar el mayor grado de adecuación efectiva posible. En este apartado también se establecen los criterios de exigencia para la aplicación del DB en intervenciones en edificios existentes.
En este sentido, en el documento de apoyo a este DB, "DA DB-SUA/2 Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes", se establecen las condiciones para alcanzar dichos objetivos. En su tabla 2 fila "SUA 1-4.3.1 (punto 1a)" , se establecen las tolerancias a lo exigido en el DB que se admiten, en especial, para usuarios de silla de ruedas, en el que una rampa del 12% no puede tener una longitud mayor de 3 m dentro del mismo tramo en itinerarios accesibles.
Si el edificio no es utilizado por una persona con discapacidad (conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 1b, de la Ley de propiedad horizontal) y no es obligatoria su adaptación según se establece en el DB, conforme al apartado SUA1-4.3.1 punto 1, una rampa de hasta el 12% no prevista como itinerario accesible no supone riesgo de utilización por otros usuarios.
Conforme a lo establecido en la Ley de propiedad horizontal antes evocada, podría ser necesaria su adaptación en el momento en el que un usuario con esta necesidad de accesibilidad lo solicitase.

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