La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.
Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:
•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.
•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.
•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.
•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.
Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España
Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es
1 comentario:
Los límites de 100 m² y 10 personas que recoge el comentario, están entre paréntesis, ¿son interpretables? ¿si son 11 ya deja de tener validez? Pongo un par de ejemplos:
En una academia de un aula es fácil pasar de 10 alumnos por aula, siendo igualmente un establecimiento de pequeña entidad.
En cuanto a la superficie, el cómputo de la superficie útil no discrimina si es la propia de la actividad o incluye aseos o distribuidores.
Por último caso, podría ser el caso de tener pocos alumnos pero que la actividad requiera más espacio, como una academia de gimnasia artística o de danza.
Aún así, entiendo que son establecimientos de poca entidad, con número de usuarios limitado y citas personalizadas.
Estoy en lo cierto o el límite 100m²/10 per. es "obligado".
Gracias.
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