La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 23 de mayo de 2017

[1127] Vallado de piscina

Recientemente hemos adquirido una vivienda en una comunidad de 14 viviendas que dispone de piscina comunitaria, tiene más de 20 años de antigüedad, la piscina tiene unas medidas de 12 x 4 más una zona de niños de 4 x 4, no dispone de ningún control de acceso de niños ni de personas mayores a la zona de baño.
Nuestra pregunta es saber si es obligatorio que la de la Comunidad de Propietarios proceda al vallado de la piscina.
Respuesta
En relación a la misma le informamos que, salvo que se realice una determinada intervención a tenor de las definidas en la Parte I del CTE, la reglamentación sobre seguridad de utilización y accesibilidad en vigor no se aplica de forma retroactiva a edificios construidos con anterioridad, que deben cumplir la que estuviese vigente en el momento de su construcción.
Además del CTE pueden existir otras reglamentaciones autonómicas o normas aplicables a la apertura de piscinas cuya aclaración o interpretación no corresponde a este Ministerio, sino a la entidad que la ha elaborado y aprobado.

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