La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 24 de mayo de 2017

[1129] Accesibilidad en parcela topográficamente inaccesible

Tenemos un proyecto de un pequeño bloque de 7 apartamentos. La parcela se encuentra entre dos calles y tenemos una importante diferencia de cota de una calle a otra. (6/7 metros)
Se accede desde la calle con cota superior y tenemos como resultante viviendas en planta “semisótano”, baja, primera y segunda.
Para acceder a nuestra parcela desde ambas calles existen importantes barreras arquitectónicas debido a la orografía del terreno. A un lado unas escaleras que salvan una altura de cerca de 10metros y en la otra una rampa de pendiente acusada y prolongada que termina en 7 peldaños. Es físicamente imposible llegar en silla de ruedas o vehículo a motor hasta cualquier punto de la parcela.
Por otro lado debido a la escasa entidad de la edificación, los apartamentos apenas superan los 40m2, la previsión de un hueco para el ascensor también podría comprometer la viabilidad económica de la operación para el promotor.
Nuestra pregunta es:
Siendo la parcela orográficamente inaccesible, ¿es necesario prever como dice el SUA 9 en su apartado 1.1.2 dimensional y estructuralmente, la instalación de un ascensor accesible que comunique dichas plantas?
Respuesta
El ascensor, y por lo tanto su previsión, no es una medida destinada únicamente a personas usuarias de silla de ruedas, por lo que aunque la parcela sea inaccesible para estas situaciones, ello no exime del cumplimiento de esta exigencia.

1 comentario:

dosg dijo...

Pues tras ver la respuesta a esta cuestión: http://uaaap4.blogspot.com.es/2017/02/1101-aseo-accesible-en-locales-con.html , o no hay coherencia entre las respuestas, o el comentario de DB-SUA no es del todo claro o yo lo estoy interpretando bien (probablemente, esto último).

Publicar un comentario