Tras consulta en el ayuntamiento de Conil, le escribo para detallar el motivo de la consulta realizada, referente al Cumplimiento de Accesibilidad en un establecimiento de pública concurrencia (bar-restaurante), en el Centro Histórico de Conil de la Frontera (Cádiz).
Actualmente se trata de un bar de dos plantas de altura (PB+1), en una parcela de superficie de suelo de 53,00 m² (ocupación del 100 %). Sin acceso a planta primera para personas con discapacidad, ni aseo adaptado. (Ver planos Estado Actual BAR SOPA).
En la intervención que se propone, se demolería la edificación actual, para realizar una nueva edificación con planta sótano, planta baja y planta primera; permitiendo así ampliar los espacios actuales, y dar cumplimiento a la normativa. (Ver planos Nuevo proyecto BAR SOPA)
Atendiendo al cumplimiento de la normativa de accesbilidad, al tratarse de un local de pública concurrencia, resulta obligatorio contar con un ascensor accesible y de sus espacios de transferencias ademas de una escalera adecuada. Al tratarse de una parcela de superficie de suelo 53,00 m², vemos inviable el contar con ascensor, por el espacio que supone, así como los espacios de circulación que lleva asociado.Se ha propuesto poner la cocina en el sótano, pero haría cambiar el tipo de cocina y la carta a la familia que lleva mas de 60 años con este tipo de cocina tradicional, cosa que ellos no lo toleran. Como medida alternativa, se plantean dos plataformas salvaescaleras (en aplicación del art. 75 del Decreto 293/2009, de Accesibilidad), una para acceder a los aseos de planta sótano, y otra para el comedor de planta primera. (siendo mas costosas las dos plataformas que el ascensor).
Esta solución, según normativa, queda limitada a casos de intervención en edificios existentes y no edificaciones de nueva planta. Aunque consideramos que al tratarse de una parcela en casco histórico, limitada físicamente, y que no cambiamos el uso de la edificación, sino que mejoramos sus condiciones notablemente con respecto al estado actual; podría plantearse como excepción, siendo aceptable el uso de esta ayuda técnica alternativa. De igual forma, debe comentarse que el nuevo proyecto, contempla acceso accesible, aseo adaptado, zona de barra adaptada, así como los distintos requisitos que resultan de aplicación.
En resumen, queremos saber si sería posible en este proyecto aplicar la excepción y no contar con ascensor accesible, en el que proponemos mejorar la accesibilidad mediante ayuda técnica alternativa, así como con el cumplimiento de los demás aspectos referentes a la accesibilidad, que actualmente el local no cuenta.
La verdad es que nos parece que en este caso la normativa atenta a los derechos de los propietarios además de ir creando precedentes, ya que esta familia lleva mas de 60 años en este establecimiento ejerciendo la actividad de bar con cocina, dando servicios tanto a pescadores antiguamente como a turistas en la actualidad. De este negocio viven dos familias enteras y en verano poseen ademas de 4-6 trabajadores. Lo que es un autentico disparate es que ellos quieran mejorar su negocio, que actualmente no posee acceso a personas discapacitadas y ahora por querer mejorar y que este adaptado a tanto para los aseos en el sótano como al comedor en planta primera la única posibilidad sea una escaleras con plataforma y la normativa o los técnicos que interpretan la normativa obliguen a colocar un ascensor cuando para ello deban de quitar la cocina porque les es inviable, ya que la cocina en el sótano con el gas no se puede poner.
Por ello y apelando al sentido común y a la interpretación de que no se cambia de actividad, si no que es la misma, y sabiendo que a partir de Noviembre del año 2017 es obligatorio que todo establecimiento sea accesible, rogamos que nos informen o nos den una solución en este establecimiento que no afecte al funcionamiento del bar con cocina, para que el ayuntamiento de Conil pueda informar favorable a este establecimiento.
Respuesta
Conforme al artículo 2, punto 3, de la parte I del CTE, se admite cierta flexibilidad en edificación existente cuando, entre otros parámetros, la aplicación del Código Técnico de la Edificación no sea urbanísticamente viable. En este sentido podría entenderse que un edificio nuevo, integrado en una urbanización existente puede imponer unas condiciones de contorno cuya dificultad debe ser tenida en cuenta a la hora de aplicar el CTE con un razonable grado de flexibilidad.
Si bien dicha flexibilidad podría ser razonable en un edificio dentro de una parcela construida anteriormente a la aprobación del DB SUA, no sería admisible aprobar parcelaciones en las que posteriormente no se puedan alcanzar los parámetros exigidos en la reglamentación, cuyas condiciones son conocidas de antemano.
En relación con la accesibilidad entre plantas, véase SUA9-1.1.2 punto 2 y sus comentarios, en especial el comentario "Disposición de rampa accesible en lugar de ascensor accesible en edificios de pública concurrencia". En este sentido, en establecimientos en los que no haya que salvar más de dos plantas desde la de acceso al establecimiento, es admisible que existan zonas de uso público sin elementos accesibles que en el total del establecimiento sumen menos de 100 m² sin ascensor accesible ni rampa accesible que las comunique con la planta de acceso, siempre que en ellas no se realicen servicios distintos a los que se realizan en las plantas accesibles del establecimiento.
En relación a la validez de las soluciones para salvar desniveles, véase el DA DB SUA/2. En este sentido, una silla salvaescaleras es una solución que limita la autonomía a usuarios de silla de ruedas.