La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 19 de septiembre de 2014

[465] Obligatoriedad de aseo accesible en establecimiento sin alojamientos accesibles

Me pongo en contacto con ustedes en relación a un proyecto que me han encargado de un edificio cuyo uso exclusivo va a ser el de Casa Rural (residencial público). Este edificio va a constar de 2 plantas sobre rasante, con 4 estancias dobles (para 2 personas), 3 aseos (uno común en planta baja), una cocina y un salón-comedor. Según el punto 1.2.2 del DB SUA "Alojamientos accesibles", este edificio no es necesario que conste de alojamientos accesibles al tener menos de 5 estancias. 
La duda surge en la aplicación del punto 1.2.6 del DB SUA 9 "Servicios higiénicos", según el cual, debe ejecutarse un aseo accesible por cada 10 aseos o fracción proyectados por disposición legal de obligado cumplimiento. Según esto la casa rural proyectada debería tener un aseo accesible, y esto no es muy entendible al tratarse de una casa rural que ni siquiera está obligada a tener un alojamiento accesible y cuyo interior únicamente va a ser usado por los usuarios que se alojen.
Entiendo que un aseo accesible sea necesario ejecutarlo en lugares públicos como bares, restaurantes, museos o establecimientos donde pueda acceder cualquier persona, donde se prevea que pueda haber usuarios que necesiten un aseo accesible. Pero en este caso que les expongo no lo entiendo necesario. 
Respuesta
En un nuevo establecimiento de uso residencial público en el que conforme a SUA 9-1.2.2 no se exija ningún alojamiento accesible, tampoco es exigible tener ningún aseo accesible.

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