La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 26 de septiembre de 2014

[469] Condiciones para escaleras para evacuación ascendente

Me pongo de nuevo en contacto para formularos otra duda con respecto al DB SI del CTE. En el Anexo de Terminología, en la definición de Escalera Protegida se indica lo siguiente:
La pregunta es:
Si tenemos una escalera que sirve tanto para evacuación ascendente como descendente y ésta debe ser protegida por las condiciones de evacuación ascendente pero no tiene por qué serlo por las condiciones de evacuación descendente, puedo tener esta escalera abierta en la Planta de Salida de Edificio sectorizándola sólo en la Planta Sótano?
De acuerdo a la definición entiendo que SÍ. Pero si es que SÍ me surge otra duda sobre el método a utilizar para la protección frente al humo del recinto.
Respuesta
No entendemos el caso planteado. Si la escalera es también de evacuación descendente, ¿en qué medida la planta más baja, referida como Planta Sótano, pasa a ser también “planta de salida del edificio”?. La escalera en cuestión, ¿es continuación de otra solo para evacuación descendente?
Aclaración
Perdona por no haberme explicado bien.
Se trata de una escalera que comunica las zonas de venta de Planta Sótano, Planta Baja y Planta Primera.
La Planta de Salida de Edificio es la Planta Baja.
Digo que esta escalera tiene evacuación ascendente para la gente que está en el Sótano que llega a la Planta Baja y salen al exterior. Y tiene evacuación descendente para la gente que está en Planta Primera y que llega a la Planta Baja para salir al exterior.
Debido a la altura que tenemos entre la Planta Sótano y la Planta Baja, la escalera debe ser protegida. Pero debido a la altura que tenemos entre Planta Primera y Baja no tiene por qué ser Protegida.
Es por esto que me entran dudas de cómo tratar la escalera en cada Planta, sobre todo por el artículo que se indica en la definición de Escalera Protegida:
Respuesta
Tanto de la forma en que está organizada la tabla 5.1 de SI 3-5, como de su nota (1), se deduce que una escalera que sirve a plantas situadas por encima y por debajo de la planta de salida del edificio, a efectos de aplicación de dicha tabla no se considera, aunque su trazado sea continuo, como una escalera, sino como dos escaleras: la que está situada por encima de la planta de salida del edificio, que por tanto es para evacuación descendente, y la situada por debajo, que es para evacuación ascendente. Las condiciones de protección aplicables a cualquiera de ellas conforme a la tabla, según el uso, altura de evacuación y número de ocupantes al que sirve, son independientes.
Con independencia de lo anterior, el párrafo que se cita de la definición de escalera protegida permite que una escalera para evacuación ascendente que conforme a la tabla 5.1 deba ser protegida o especialmente protegida carezca de compartimentación en la planta de salida del edificio.
Por otra parte se recuerda que, conforme a un comentario asociado a dicha definición, “se puede admitir que una escalera protegida o especialmente protegida carezca de sistema de control de humo, tanto en su recinto como en el vestíbulo de independencia, cuando sirva a una sola planta y no salve una altura de evacuación mayor de 3,00 m.”

1 comentario:

Unknown dijo...

Buenas,

Me pongo en contacto para ver is me podeis aclarar la siguiente duda.
Un polideportivo que en planta tercera dispone de un graderío, la planta dispone de dos salidas; una a través de una puerta de doble hoja al exterior con capacidad suficiente y otra que es una escalera no protegida. Al realizar la hipotesis de bloqueo en la salida que da al exterior, ¿ Puedo utilizar la escalera para que la mitad de los espectadores realicen una evacuación ascendente y la otra mitad descendiente?

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