La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 26 de septiembre de 2014

[475] Aseos accesibles en centros de trabajo pequeños

El motivo de mi contacto con ustedes es intentar aclarar una duda que nos ha surgido en la aplicación del DB-SUA9 y es la siguiente:
De la lectura del apartado 1.2.6 Servicios higiénicos accesibles, parece desprenderse que siempre fuera necesaria la dotación de este tipo de aseo, puesto que señala que siempre que sea exigible por alguna disposición de obligado cumplimiento. Al redactar este párrafo ¿se estaba pensando en que la Normativa de Seguridad e Higiene en el Trabajo formaba parte de esas disposiciones de obligado cumplimiento?, ¿quiere esto decir que en cualquier lugar de trabajo desde que exista un trabajador es necesaria la dotación de aseo accesible?
A nosotros nos gustaría pensar que no, que es demasiado estricta la aplicación, especialmente teniendo en cuenta que se nos plantean comercios pequeños, con un único dependiente, en los que el aseo accesible resulta imposible de encajar. Sin embargo, no sabemos muy bien como “sortear” la determinación alguna disposición de obligado cumplimiento, y es por lo que establecemos el contacto a fin de aclarar un poco el criterio de la redacción del texto o las posibles interpretaciones, a la vista de otros puntos del Documento, que nos permitieran flexibilizar la aplicación.
Respuesta
Precisamente por lo excesiva que, en efecto, resulta la exigencia del artículo SUA 9-1.2.6 en centros de trabajo pequeños y con pocos trabajadores debido a que el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo siempre exige un aseo, aunque solo haya un trabajador, en una Orden Ministerial que está en fase final de tramitación está prevista la modificación del citado artículo de la siguiente forma:

3 comentarios:

Anónimo dijo...

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Anónimo dijo...

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Anónimo dijo...

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