La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 26 de septiembre de 2014

[470] Discontinuidades en suelo de terraza de verano al aire libre

Según el articulo 2 del dB-SUA1 que habla de sobre las discontinuidades del pavimento en su apartado 1 indica lo siguiente:
"Excepto en zonas de uso restringido o exteriores y con el fin de limitar el riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos, el suelo debe cumplir las condiciones siguientes"
La pregunta es si en una terraza de verano que se encuentre al aire libre se considera que es zona exterior y no seria de aplicación, o se debe entender que se considera un establecimiento de uso publico y dado que la vocación del articulado es evitar los tropiezos el suelo de la misma debe cumplir lo expresado en el articulado independientemente que este al aire libre o a cubierto?
Respuesta
A una terraza de verano al aire libre que sea un elemento edificatorio perteneciente a un establecimiento le es aplicable el DB SUA, si bien las condiciones del punto 1 de SUA 1-2 no le son exigibles si se trata de una zona exterior.
En cambio, a una terraza de verano al aire libre situada en suelo público, utilizada por un establecimiento (p. ej. mediante concesión municipal) pero que no sea un elemento de un edificio, no le es de aplicación el DB SUA.

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