La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 19 de septiembre de 2014

[467] Ocupación en salas de juego

Quisiera hacer una consulta relativa al cálculo de la ocupación de un salón de juego.
Trabajo en la Comunidad de Castilla y León y he informado un salón de juegos a efectos de la normativa de protección contra incendios.
En la Comunidad de Castilla y León existe una normativa autonómica que regula los salones de juego y en su anexo I establece unas condiciones técnicas a cumplir. En dicho anexo se regula que el aforo máximo permitido en el salón de juego se establecerá en la proporción de de 1 persona por cada m² de superficie útil.
Por otro lado el CTE DB SI establece en su sección SI3 Evacuación de ocupantes, apartado 2.1 lo siguiente:
“Para calcular la ocupación deben tomarse los valores de densidad de ocupación que se indican en la tabla 2.1 en función de la superficie útil de cada zona, salvo cuando sea previsible una ocupación mayor o bien cuando sea exigible una ocupación menor en aplicación de alguna disposición legal de obligado cumplimiento…”
Como en la tabla 2.1 del CTE DB SI no menciona textualmente los salones de juego, para elaborar mi informe he considerado lo establecido en la normativa autonómica para el cálculo de la ocupación del local : aforo máximo permitido 1 persona por cada m² de superficie útil (a esto añado la ocupación de otros locales del salón: cocina y aseos, aunque estos últimos se podrían considerar de ocupación simultánea con salón de juego). Esto obliga al titular del local a tener dos salidas de evacuación.
Sin embargo, el titular no está de acuerdo y alega que él aplica la interpretación más restrictiva de la combinación de la normativa autonómica (ocupación 1 persona/m² = 150 personas) y el CTE (ocupación 1,5 m²/persona= 100 personas, supongo que lo asimila a “zonas de público sentados en bares, cafeterías…” . Así opta por reducir voluntariamente el aforo máximo del local de 150 a 100 personas. Considera que todo aforo por debajo del máximo permitido es admisible. Y que además coincide con alguna de las previsiones de la tabla 2.1. Y añade que el CTE admite soluciones alternativas.
Una segunda opción que presenta el titular es no aplicar la normativa autonómica y asimilar el salón de juego a vestíbulos generales, zonas de uso público en plantas de sótano, baja y entreplanta 2 m²/persona.
Mi pregunta es:
1. ¿Qué densidad de ocupación considero para el cálculo de las vías de evacuación?
2. ¿Se puede reducir voluntariamente el aforo máximo del local y utilizarlo para el cálculo de la ocupación a efectos de normativa de incendios?
3. Los aseos, ¿ pueden tener carácter simultáneo y por tanto considerar ocupación nula?
Respuesta
1. Dado que, en efecto, la tabla 2.1 del CTE DB SI no menciona textualmente los salones de juego –los cuales pueden ser de muy diversos tipos y densidades de ocupación- hay que hacer lo que dice el DB, es decir, aplicar los valores correspondientes a los espacios que sean más asimilables, teniendo en cuenta las características específicas y declaradas en el proyecto del tipo de juego a desarrollar en el establecimiento en cuestión.
Para una sala donde se juega al bingo la asimilación a la zona de mesas de un restaurante o cafetería puede ser adecuada, pero para otros tipos de juego con menos mobiliario, la ocupación resultante de dicha asimilación puede resultar demasiado baja. La decisión al respecto corresponde a la autoridad de control.
2. Con independencia de lo anterior, ver consulta [462]  
3. A los aseos de planta se les debe asignar una ocupación de 1 pers/3 m².

2 comentarios:

Anónimo dijo...

No estoy de acuerdo con lo de la ocupación de los aseos (pto2) , de modo que si los aseos son de 30m², puede haber momentos en que la sala tenga 110 o 160, es decir mas del aforo de esa sala con el uso especifico, si tuviéramos una terraza para fumadores se podría a llegar a números mas altos, de forma que en cualquier momento la sala propiamente dicha tenga muchos mas ocupantes que los que realmente admite la actividad que se esta ejerciendo.

Unknown dijo...

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