La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 19 de septiembre de 2014

[466] Aparcamiento en planta baja porticada y espacio circundante de la parcela

En un edificio exento que disponga de una planta baja porticada destinada a aparcamiento y entendiendo este como aparcamiento abierto ¿el límite del sector del aparcamiento se debe considerar únicamente la planta baja porticada o se debe considerar que está incluido el sector también todo el perímetro exterior del límite de la parcela en el que no existe aparcamiento ni circulación de vehículos pero este no tiene cerramiento ni diferenciación con respecto al aparcamiento abierto? En el caso en que se considere independiente del sector del aparcamiento abierto ¿se puede considerar este espacio como exterior al aire libre y por lo tanto su recorrido por el hasta espacio exterior seguro sea inferior a 50 m?
Respuesta
Tal como se desprende de la definición de Uso Aparcamiento (Anexo SI-A) una zona de aparcamiento situada en el espacio exterior del entorno de un edificio y dentro de su parcela no se considera parte del sector de incendio de uso aparcamiento que pueda existir bajo el edificio. Si dicha zona no se puede considerar espacio exterior seguro las salidas a ella tampoco se pueden considerar “salidas de edificio”, salvo en el caso de que se cumpla lo que se establece en la definición de estas.

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