La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 2 de febrero de 2016

[858] Limitaciones de pasillo escalonado pabellón deportes

La Tabla 4.1. Dimensionado de los elementos de evacuación, debe ser utilizada para calcular los pasillos escalonados para acceso a localidades en un pabellón deportivo aplicando la fórmula A mayor o igual a P / (160-10h) de escaleras no protegidas para evacuación ascendente.
Pero no por ello debo considerar un pasillo escalonado como una escalera no protegida (ambos de evacuación ascendente), es decir, seguir aplicando las Tablas 4.2 y 5.1.
O, en caso positivo, debería restringir la altura de evacuación ascendente de los pasillos escalonados a 6 metros y a 100 personas cada uno.
Respuesta
En el caso escaleras no protegidas para evacuación ascendente, la tabla 4.2 de SI 3-4.2 no hace sino aplicar la fórmula de dimensionamiento que les corresponde (A mayor o igual a P/(160-10h)) por lo que es de aplicación a los así denominados por el DB-SUA “pasillos escalonados para acceso a localidades” que puede haber en polideportivos, auditorios, estadios, etc.
En cambio la tabla 5.1 de SI 3-5 no es aplicable a dichos “pasillos escalonados”, dado que a lo que conduce es a proteger escaleras, lo que es incompatible con la funcionalidad de los mismos.

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