La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 13 de junio de 2016

[974] Ventilación e iluminación exigida para escaleras no protegidas

La consulta versa sobre un criterio que estamos siguiendo para dar licencias desde hace unos años que últimamente ha sido puesto en duda. 
El CTE regula claramente la ventilación e iluminación mínima exigible para escaleras protegidas, pero no lo hace con las no protegidas. Partimos de la base de que lo preferible es que cumplan al menos lo recogido en SI-def. Escalera Protegida-4.a) "ventilación natural mediante ventanas practicables o huecos abiertos al exterior con una superficie útil de ventilación de al menos 1 m2 en cada planta". No obstante, entendemos que en determinadas parcelas eso puede suponer un exceso de penalización. 
Como no hemos encontrado una normativa de habitabilidad que lo regule (en Melilla no son de aplicación los mínimos establecidos para las VPO y ni el PGOU ni la OM1944 regulan este aspecto) y el CTE tampoco lo hace por no ser protegida, hemos estado dando por válidas las escaleras cuya ventilación e iluminación sean artificiales cumpliendo las condiciones de las protegidas. 
La consulta es si, más allá de que lo ideal sería contar con la ventilación e iluminación natural, esta interpretación es puede considerarse como correcta. 
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, efectivamente, en el CTE únicamente se establecen condiciones de ventilación para escaleras protegidas, especialmente protegidas y pasillos protegidos.
No compete a este Ministerio decidir sobre el alcance de aplicación de medidas que, como en el caso que plantea, no se establecen en el CTE.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Si el CTE no establece unos valores de iluminación y ventilación para escaleras no protegidas, ¿no será que no son necesarios (al menos no diferentes de los pasillos de accesos a viviendas), ni por protección contra incendios, ni por salubridad, ni por seguridad de utilización y accesibilidad ....? Por favor, tengan el valor de decirlo, el ayuntamiento de madrid esta exigiendo escaleras protegidas cuando se superan los 6,5 m de altura de evacuación para ventilaciónes e iluminación cenital (el CTE permite hasta 14m de altura de evacuación para escaleras no protegidas)

Anónimo dijo...

El Principado de Asturias, en sus normas de Habitabilidad del 2.018, indica:
ventilación de las escaleras:
a efectos de ventilación, en el caso de que no sea objeto de regulación por parte de la normativa de protección contra
incendios, todo el ámbito de la caja de escaleras se considera una unidad ambiental, exigiéndose, de manera permanen-
te, una renovación mínima de aire igual al 50% de su volumen cada hora.
Podrá conseguirse de forma natural. en el caso de realizarse a través de los elementos de iluminación, éstos conta-
rán con una superficie por planta de 0,30 m², practicable con mecanismos que garanticen la posibilidad de ventilación
permanente, sin afectar a las zonas de circulación y en condiciones de seguridad frente a las caídas de acuerdo con la
normativa técnica de aplicación.
Las escaleras también podrán ventilarse de forma artificial, mediante soluciones de ventilación forzada que deberán
ir acompañadas del correspondiente cálculo justificativo o proyecto específico según la normativa vigente.

Por lo tanto es mayor la exigencia por cuestiones de Salubridad, que de Evacuación en caso de Incendios (humos), indicada en el CTE.

Publicar un comentario