La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 28 de junio de 2016

[984] Rampa de uso exclusivo para facilitar el paso de los carros de la compra

Se trata de una duda sobre el DB-SUA 1 del CTE y en concreto sobre rampas.
Se quiere proyectar en un portal de un inmueble de viviendas existente, una rampa de uso exclusivo para facilitar el paso de los carros de la compra, sin que por ella circulen personas, pues estas circulan por la escalera en paralelo a dicha rampa.
Las dudas son:
1. ¿Es de aplicación el SUA a la pendiente, etc., para el caso de que la rampa no sea utilizable por personas?.
2. En el art. 4.3 dice que “los itinerarios cuya pendiente exceda del 4% se consideran rampa”, pero no encuentro la definición de itinerario (en el Anejo A “Terminología” solo define itinerario accesible, pero no itinerario a secas), por lo que no puedo saber si se considera itinerario solo el recorrido por el que circulan personas o también el caso que nos ocupa de los carros de la compra.
3. El art. 4.3.1.1 indica que “las rampas tendrán una pendiente del 12 % como máximo” excepto las de itinerarios accesibles y las de circulación de vehículos, pero entiendo que ello será cuando sea de aplicación el SUA según lo dicho en los puntos anteriores, por lo que ¿podría exceder esa pendiente del 12 % en el caso de que, como digo, no sea un itinerario utilizable por personas y solo sirva para el paso de los carritos de la compra?
Respuesta
1. El DB SUA no establece condiciones para rampas de uso no peatonal. No obstante se advierte que este tipo de elementos pueden ser causa frecuente de accidentes en el uso del edificio cuando se sitúan en zonas de circulación.
2. Aunque este tipo de rampas no estén diseñados como recorrido peatonal, al situarse próximas a éstos, pueden ser causa frecuente de accidente en el uso del edificio, por lo que únicamente se permiten rampas cuyas condiciones están establecidas en el DB.

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