La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 22 de junio de 2016

[980] Aforo y ocupación

El Ayuntamiento de Madrid está obligando a hacer coincidir ocupación con aforo, obligando a calcular la ocupación conforme a la aplicación estricta de la tabla 2.1 del DBSI 3.
Así que, por ejemplo, para calcular la ocupación de la sala de fiestas de los esquemas que se envían adjuntos, dicho Ayuntamiento obliga a REDUCIR la superficie del local hasta hacerla coincidir con una densidad de 4 personas/m² en TODA LA SUPERFICIE DEL LOCAL, por el hecho de que existe un escenario.
De esta forma se obliga a que el aforo que determina cómo máximo el Plan General, que en este caso es de 299 personas, coincida con la superficie de público dividida por cuatro según la citada tabla del DBSI 3.
Lo que se consigue con esto, es un aumento de densidad, un hacinamiento tal, que según nuestro humilde criterio, dista mucho de cualquier criterio razonable de seguridad.
La pregunta es clara:
¿Se considera correcto reducir las superficies de público de un establecimiento dedicado a Sala de Fiestas (con escenario) para hacer coincidir el aforo máximo que establece el PGOUM con la ocupación del local, de manera que la densidad media pueda llegar a ser de 4 personas/m²?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que el aforo no es una característica de un proyecto (no se menciona en el DB SI), sino una autorización administrativa que normalmente concede un Ayuntamiento. Su determinación para un establecimiento o recinto existente en el que no tiene lugar ninguna intervención que obligue a la aplicación preceptiva del DB SI (es decir, una ampliación, una reforma o un cambio de uso; ver artículo 2.3 y Anejo III Terminología del CTE Parte I) debe llevarse a cabo como establezca el Ayuntamiento en cuestión.

No hay comentarios:

Publicar un comentario