La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 28 de junio de 2016

[985] Escalera interior de vivienda unifamiliar

Una escalera interior de vivienda unifamiliar para comunicar la planta baja, (que contiene 4 habitaciones por encima de 14,00 m² y tiene una superficie útil de 244,27 m²) con la planta sótano (300 ,00 m²), se considera de uso restringido?
Respuesta
Conforme a la definición de uso restringido del DB SUA, independientemente de su tamaño, una escalera interior de una vivienda se considera de uso restringido.
Conforme al apartado II Ámbito de aplicación, este DB únicamente no es aplicable a los elementos del edificio cuyo uso esté reservado a personal especializado de mantenimiento, inspección, reparación, etc. ya que dichas personas no se consideran “usuarios del edificio” (ver comentario al mismo apartado "Aplicación del DB SUA a elementos de uso exclusivo para mantenimiento, inspección, reparaciones, etc.")

1 comentario:

salvaescaleras dijo...

Siempre son cosas que viene bien conocer y más ahora que nos queremos construir una casa con acceso a salvaescaleras ya que tenemos un primo que está discapacitado, gracias por la ayuda

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