La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 21 de junio de 2016

[976] Uso de los apartamentos tutelados

Me pongo en contacto con ustedes para realizar una consulta relacionada con la interpretación del DB-SI. 
Se trata de un proyecto para la construcción de unos apartamentos tutelados para la tercera edad. Es un edificio existente en el ensanche de San Sebastián y el proyecto es de reforma interior completa. El interesado que ha venido a realizar la consulta a mi oficina es el arquitecto que está redactando el pliego de condiciones del concurso para elegir al equipo redactor del proyecto. 
Él considera que el edificio se debe considerar como "residencial vivienda", pues los usuarios son habituales y lo usan como la propia vivienda. De esta manera requeriría una sola escalera de evacuación. También hay que señalar que se trata de un edificio con 8 apartamentos individuales por planta y son 6 plantas, por lo que la ocupación será de 48 personas. 
A mi me entra la duda a la hora de decidir qué tipo de uso es, y si no sería un uso de "residencial público", pues las personas usuarias serán por un tiempo determinado y seguramente se den cambios en la ocupación de los apartamentos. En caso de considerarlo "residencial público" serían precisas dos escaleras de evacuación y eso implicaría una gran ocupación en la planta (se trata de una rehabilitación) y la pérdida de un apartamento por planta por lo menos. 
Me inclino a pensar que se puede considera uso "residencial vivienda", pero ¿cuál es vuestra opinión? 
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que los apartamentos tutelados pueden considerarse de uso residencial vivienda, si la configuración del edificio es la normal y habitual de un edificio de viviendas, en la medida en que no hay nada que haga que el riesgo de incendio para los ocupantes sea mayor y que justifique que las condiciones de protección contra incendios deban ser diferentes y más severas.
El hecho de que tengan servicios comunes (también hay edificios de vivienda que los tienen) y ciertas ayudas tuteladas (que también se reciben en viviendas) no desvirtúa el hecho de que básicamente se trata de viviendas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario