La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 21 de junio de 2016

[975] Plazo de validez de informes de ensayo / clasificación

Cuando un Informe se base en varios ensayos, a partir de qué fecha se contabilizan los 10 años (5 en Reacción), ¿Del primero o del último?
Hay que tener en cuenta que, en algunos ensayos se podría dar el caso de que las diferencias fueran de más de un año. Por ejemplo, en protecciones a estructuras metálicas o de hormigón o en uniones en ensayos de fuego+ciclos en puertas. En este último caso, yo creo que, claramente, el primero de ellos debería por en marcha el reloj; pero en los otros, ... En el caso de protección a estructuras es fácil que necesites un periodo más amplio, ¿podríamos acotarlo?
En mi opinión, debe ser el primero de ellos; pero oigo comentarios de fabricantes que se echa las manos a cabeza porque, dado que el proceso puede ser largo, es como si se acortara el periodo de vida de su producto.
Respuesta
Cuando un informe de clasificación se basa en varios informes de ensayo, su plazo de validez (5 años si es de reacción al fuego, 10 si es de resistencia al fuego) cuenta a partir de la fecha en la que se realizó el informe más antiguo. Se recuerda que la fecha que cuenta es la de realización del ensayo, no la de emisión del informe.
Se subraya que, dado que lo que es obligatorio es entregar el informe de clasificación, no los de ensayo, los receptores de dicho informe deberán comprobar en el mismo la fecha de realización del ensayo más antiguo de aquellos en los que se base el informe de clasificación, para constatar si este es válido o no.

No hay comentarios:

Publicar un comentario