La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 19 de mayo de 2017

[1119] Uso y accesibilidad en una academia

En el desempeño de mi trabajo me han surgido las siguientes dudas que paso a exponer.
Se trata de establecimiento destinado a academia de idiomas situado en un edificio cuyo uso principal es la de residencial vivienda. El establecimiento cuenta con planta baja y sótano. La planta de sótano cuenta con dos salidas de planta: el arranque de una escalera que comunica con planta baja y la puerta de un vestíbulo previo que conduce a los garajes de las viviendas. En el primer caso (por la escalera que comunica con planta baja), la salida al exterior se finaliza con dos salidas al exterior que tiene el establecimiento. En el segundo caso (vestíbulo que comunica con el garaje), una vez en el garaje, el recorrido continúa en una escalera especialmente protegida que conduce al portal del edificio (ésta en la planta baja dispone de una puerta de salida el exterior). Entiendo que ésta solución es acorde con lo establecido en la SI3.1 (superficie establecimiento 625m2).
A la hora de aplicar la SI y SUA, nos surgen las siguientes dudas:
1. ¿para establecer el “uso” de este tipo de actividades, se podría considerar una academia de enseñanza como uso docente en cuanto a DB SI y como uso administrativo (centro docentes en régimen de seminario) en cuanto a DB SUA? ¿O sólamente se pueden considerar como administrativos (DB SUA) aquellos que cumplan las características establecidas para despachos profesionales (superficie de 100m2 y ocupación de 10 personas)?
2. a la hora de aplicar el CTE-DB-SUA9 (accesibilidad), para garantizar la accesibilidad en la planta de sótano se podría compartir el ascensor del edificio (residencial vivienda) o tendría que contar el propio establecimiento con un ascensor, salvaescaleras…. suyo?
Respuesta
En el comentario "establecimiento para actividades profesionales" se establecen los límites para poder considerar un uso docente como uso administrativo.
El DB SUA no establece condiciones relacionadas con la posibilidad de uso compartido del ascensor entre las viviendas y el establecimiento.

1 comentario:

Unknown dijo...

Los límites de 100 m² y 10 personas que recoge el comentario, están entre paréntesis, ¿son interpretables? ¿si son 11 ya deja de tener validez? Pongo un par de ejemplos:
En una academia de un aula es fácil pasar de 10 alumnos por aula, siendo igualmente un establecimiento de pequeña entidad.
En cuanto a la superficie, el cómputo de la superficie útil no discrimina si es la propia de la actividad o incluye aseos o distribuidores.
Por último caso, podría ser el caso de tener pocos alumnos pero que la actividad requiera más espacio, como una academia de gimnasia artística o de danza.
Aún así, entiendo que son establecimientos de poca entidad, con número de usuarios limitado y citas personalizadas.
Estoy en lo cierto o el límite 100m²/10 per. es "obligado".
Gracias.

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