La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 5 de mayo de 2014

[352] Separación de huecos en edificios enfrentados

Esta mañana hemos estado debatiendo respeto a las distancias que deben tener dos fachadas de edificios que estan enfrentados y si se les puede aplicar la siguiente frase:
"Cuando se trate de edificios diferentes y colindantes, los puntos de la fachada del edificio considerado que no sean al menos EI 60 cumplirán el 50% de la distancia d hasta la bisectriz del ángulo formado por ambas fachadas."

En el caso de fachadas enfrentadas de dos edificios (uno a cada lado de la calle), la reducción de la distancia también es válido? o como no son colindantes no se puede aplicar la reducción del 50% de la distancia "d".
Respuesta
En efecto, la frase que citas se puede aplicar al caso de edificios enfrentados, como extensión del caso de edificios colindantes. Por tanto, en el edificio nuevo (o que se rehabilita) las zonas de fachada que no sean EI60 deben estar al menos a 1,50 m (el 50%) de separación de la línea intermedia de la separación entre ambas fachadas.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Analizando la frase entiendo que dicha reducción, salvo en este caso (ángulo 0º) es en realidad un aumento de la distancia.

"(...) cumplirán el 50% de la distancia d hasta la BISECTRIZ del ángulo formado por ambas fachadas."


Supongamos dos fachadas a 180º. La bisectriz de dicho ángulo es 90º. La distancia exigida por DB SI 2 (para fachadas a 90º) es de 2 m. El 50% de dicha distancia es 1 m.

Por lo tanto, considero que para huecos en fachadas a 180º que no sean EI 60 deben mantener una distancia en proyección horizontal de:

- 0,5 m en fachadas pertenecientes al mismo edifico que separan dos sectores de incendio, una zona de riesgo especial y otras zonas...
- 1 m en fachadas de edificios diferentes y colindantes.

¿Estoy en lo cierto?

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