La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 13 de mayo de 2014

[357] Conversión de plantas de aparcamientos en consultas

1. CAMBIO DE USO
Consideraciones
- Dentro de un complejo hospitalario formado por varios edificios, cuyo uso general es “USO HOSPITALARIO”, en el edificio dedicado a Consultas Externas, que consta de cinco plantas, dos de ellas destinadas a aparcamiento, se reforman las mismas convirtiéndolas en Consultas.
- Este edificio de Consultas, destinado a Asistencia Sanitaria de carácter ambulatorio, debe cumplir las condiciones correspondientes a “USO ADMINISTRATIVO “(Ver Anejo SI. A terminología definición uso hospitalario)
- Según la definición de “USO APARCAMIENTO”, este puede ser un uso accesorio del principal del edificio (Ver Anejo SI.A terminología definición uso aparcamiento)
Por tanto, al reformar las dos plantas de aparcamiento a consultas, de carácter ambulatorio, como las otras tres plantas restantes de este edificio, tendrán todas consideración de “USO ADMINISTRATIVO”, como corresponde al edificio de consultas, sin modificar el uso general del complejo, que sigue siendo uso hospitalario.
Pregunta
¿La reforma de aparcamiento a consultas se considera “CAMBIO DE USO”?
2. ESCALERAS
Consideraciones
Siguiendo con el caso anterior:
- Una escalera existente que no se usa en ningún caso como recorrido de evacuación.
Pregunta
¿Podría quedar exenta del cumplimiento de SUA?.
Consideraciones
Una escalera existente, que sirve de evacuación, tanto ascendente como descendente, ha sufrido cambios de ocupación en su tramo de evacuación ascendente, no así en el descendente. Teniendo en cuenta que:
- El ancho actual absorbe con amplitud la evacuación resultante de la reforma.
Pregunta
¿Podría quedar exenta del cumplimiento de SUA?
Respuesta
1. La conversión de dos plantas de aparcamiento en consultas de carácter ambulatorio tiene la consideración de “cambio de uso”, a los efectos previstos en el CTE.
2. Que una escalera no esté prevista para evacuación no le exime de cumplir las condiciones que le sean aplicables del DB SUA. En cuanto a la hipótesis de que no esté prevista para evacuación, ver comentario publicado:

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