La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 13 de mayo de 2014

[356] Consideración de zona de horneado de pan dentro de supermercado como cocina (local de riesgo especial)

En un edificio/local comercial destinado a supermercado que dispone de una zona de despacho y horneado de pan congelado precocinado, ¿Se considera que los hornos para preparar el pan precocinado son “susceptibles de provocar ignición” por lo que esta zona debe considerarse como “cocina” a efectos de clasificarlo como local de riesgo especial en función de la potencia de los hornos instalados? (según tabla 2.1 Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en los edificios del DB SI 1).
Respuesta
En efecto, un horno de pan congelado precocinado debe computarse a efectos de calificar de riesgo especial el local en el que se encuentre aunque este no sea una cocina. Lo anterior es extensivo a otros aparatos destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición, p. ej. asadores de pollos, kebab, etc.
En general, de los hornos eléctricos se puede computar el 50% de su potencia.

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