La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 7 de mayo de 2014

[354] Vestuarios accesibles y excepcionalidad conforme a RD 364/2005

Mi consulta es sobre el DB SUA. En un edificio destinado a venta de productos de bricolaje, en el que la ordenanza municipal exige que haya vestuarios de personal, entendemos que éstos deben ser accesibles, en virtud del art. 1.2.6 de la sección SUA 9.
Si esta empresa estuviera acogida a la excepcionalidad recogida en el RD 364/2005, de 8 de Abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, ¿sería de aplicación el art. de CTE SUA 9 citado, en el que se exige que “siempre que sea exigible la existencia de aseos y vestuarios […] en cada vestuario habrá una cabina de vestuario accesible […]”? o, por el contrario, ¿podrían disponer de vestuarios en los que no existiera cabina accesible o no se cumplieran las condiciones indicadas en el SUA 9 para vestuarios con elementos accesibles?
Respuesta
Todo depende de lo que en cada caso particular resulte de la aplicación de la excepcionalidad recogida en el RD 364/2005. Cuando de dicha aplicación resulte que no es previsible la presencia de personas con un determinado tipo de discapacidad, véase lo que al respecto dice un comentario publicado por este Ministerio:

No hay comentarios:

Publicar un comentario