La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 13 de mayo de 2014

[355] Reducción de las condiciones preexistentes

En las obras exteriores de un local, con licencia desde 1977 y en el que sólo se reforma la carpintería exterior, se desplaza la puerta de acceso al establecimiento hacia el lado más desfavorable con respecto a la pendiente de la acera, incrementándose el desnivel existente en la entrada.
Habida cuenta de que cuando no se modifica el uso de un local el DB SUA sólo aplica a elementos afectados por la reforma, y según el punto 3, artículo 2 del CTE en la Parte 1 “En las intervenciones en los edificios existentes no se podrán reducir las condiciones preexistentes relacionadas con las exigencias básicas, cuando dichas condiciones sean menos exigentes que las establecidas en los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, salvo que en éstos se establezca un criterio distinto. Las que sean más exigentes, únicamente podrán reducirse hasta los niveles de exigencia que establecen los documentos básicos.” ¿se pueden incrementar el desnivel existente en el acceso? ¿Nos tendríamos que remitir a la normativa de aplicación en el proyecto original y ver que no se supera el desnivel permitido en aquel momento?
Respuesta
En una intervención en un edificio existente, las condiciones del estado actual que no se pueden reducir o menoscabar, excepto cuando expresamente se admita lo contrario en el DB correspondiente, son las que sean menos exigentes que las actualmente establecidas en los DB del CTE, no las que sean menos exigentes que las establecidas en la reglamentación vigente en el momento de construcción del edificio o establecimiento.

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