La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 20 de mayo de 2014

[360] Transferencia en aseo de habitación residencial publico

El CTE establece: 
Espacio de transferencia lateral de anchura ≥ 80 cm y ≥ 75 cm de fondo hasta el borde frontal del inodoro. En uso público, espacio de transferencia a ambos lados.
El carácter del uso público es independiente del tipo de titularidad, la cual puede ser tanto privada como pública.
Uso privado
Zonas o elementos que no sean de uso público, tales como: en uso Residencial Público los alojamientos, oficinas, cocinas, etc.;
Uso público
Zonas o elementos de circulación susceptibles de ser utilizados por el público en general, personas no familiarizadas con el edificio, tales como: en uso Residencial Público, las zonas de circulación, las zonas comunes de acceso a usuarios como comedores, salones, etc.
La consulta es:
Los baños situados en zonas comunes, tienen que tener el espacio de transferencia a ambos lados (uso público)
Sin embargo ¿El baño de la habitación adaptada, (uso residencial público, hotel o similar) al ser considerados los alojamientos como uso privado, podría tener 1 único espacio lateral de transferencia?
Respuesta
Conforme al DB SUA, una unidad de alojamiento, accesible o no, de un establecimiento de uso Residencial Público es una zona de uso privado, incluido el aseo de dicho alojamiento. Por tanto, el inodoro de dicho aseo puede tener espacio de transferencia a un lado del mismo.
En cambio, un aseo (o cabina de aseo) accesible situado en zonas comunes de dicho establecimiento tiene el carácter de uso público, por lo que el inodoro debe tener espacio de transferencia a ambos lados.

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