En un restaurante, local de pública concurrencia, se desea instalar un aseo de menos de 2 m² para uso exclusivo de personal. Según dice en CTE-DB-SI se considera como origen de evacuación:
"Es todo punto ocupable de un edificio, exceptuando los del interior de las viviendas y los de todo recinto o conjunto de ellos comunicados entre sí, en los que la densidad de ocupación no exceda de 1 persona/5 m² y cuya superficie total no exceda de 50 m², como pueden ser las habitaciones de hotel, residencia u hospital, los despachos de oficinas, etc.
Los puntos ocupables de todos los locales de riesgo especial y los de las zonas de ocupación nula cuya superficie exceda de 50 m², se consideran origen de evacuación y deben cumplir los límites que se establecen para la longitud de los recorridos de evacuación hasta las salidas de dichos espacios, cuando se trate de zonas de riesgo especial, y, en todo caso, hasta las salidas de planta, pero no es preciso tomarlos en consideración a efectos de determinar la altura de evacuación de un edificio o el número de ocupantes."
He leído en varios foros que debido a que la densidad de ocupación es inferior a esos valores el origen de evacuación se consideraría en la puerta de dicho aseo. No lo entiendo, si nos fijamos en lo que dice el texto sería totalmente lo contrario al tener menos de esos valores se debería considerar el origen dentro del baño, ¿no?.
El problema esta en que debido a las dimensiones de dicho aseo es necesario poner una puerta de menos de 0,8.
¿Como se debe interpretar la Ley si dentro de ese aseo se incluye una cabina para el retrete?
Respuesta
En la próxima actualización de la versión con comentarios del DB SI modificaremos el comentario que se refiere a esta cuestión de la siguiente forma, lo cual da respuesta a su consulta:
Origen de evacuación en aseos
Las cabinas contenidas en aseos o en vestuarios, así como los aseos sin cabinas y organizados en un espacio único, no se consideran origen de evacuación. Por ello, sus puertas, al no estar sus puertas en recorridos de evacuación no precisan cumplir la anchura mínima de 0,80 m exigible a las que sí lo están, conforme a SI 3-4.2, tabla 4.1., excepto cuando el aseo deba ser accesible (ver definición de servicios higiénicos accesibles en DB SUA, Anejo A).
No obstante, se recuerda que los vestuarios de personal a partir de 20 m2 son local de riesgo especial y por tanto origen de evacuación.
2 comentarios:
Buenas tardes,
¿Se entiende que una cabina accesible dentro de los aseos de público de un restaurante, por ejemplo, no es origen de evacuación, por tanto, se puede considerar el origen de evacuación en la puerta externa de los aseos globales?
Muchas gracias
Me parece que en la Respuesta, cuando dice "...excepto cuando el aseo deba ser accesible", se está refiriendo, exclusivamente, al ancho de la puerta, no al concepto de origen de evacuación.
En relación a considerar el origen de evuación la puerta externa de los aseos globales, me parece que depende de la situación:
a) si es por el simple hecho de ser servicios higiénicos, no debería considerarse origen de evacuación porque la densidad de ocupación (3m2/persona) y la superfície (<50m2) les excluye del concepto de origen de evacuación.
b) si al pasillo donde comunica los aseos ya está considerado recorrido de evacuación, porque comunica otras estancias del restaurante, p.ej., posiblemente, sí tendría sentido considerarlo origen de evacuación, no sé...
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