La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 9 de noviembre de 2015

[782] Alumbrado de emergencia en viviendas

Un garaje en una vivienda unifamiliar es siempre Local de Riesgo Especial Bajo.
Según el articulado, los Locales de riesgo especial han de disponer instalación de alumbrado de emergencia en su interior (recorridos de evacuación), señalizando los medios de protección contraincendios y los cuadros de la instalación eléctrica de dicho local.
En el caso particular de una vivienda, en la mayoría de los casos el Cuadro de Mandos de toda la vivienda, garaje incluido, se suele ubicar en el Recibidor de dicha vivienda, en cuyo interior no existen recorridos de evacuación.
La pregunta es ¿Es obligatoria la instalación de alumbrado de emergencia junto al cuadro de mandos, en este caso en el Recibidor de la casa, al estar ahí situadas las protecciones de la instalación eléctrica del garaje?
Respuesta
En el interior de las viviendas no es obligatorio instalar alumbrado de emergencia, excepto en sus recintos de riesgo especial, como por ejemplo el garaje.

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