La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 11 de noviembre de 2015

[785] Dotación de extintor en oficinas pequeñas

Local destinado a oficinas, compuesto vestíbulo-distribuidor de entrada, un aseo y dos despachos. En total la superficie útil es de 40 m², y la ocupación es de 2 personas (una por despacho) no superándose el ratio de 1 persona/5 m². ¿Hace falta disponer de extintor según DB SI?
Mi interpretación es que no es necesario dado que se trata de cuatro "recintos" (vestíbulo-distribuidor, aseo, despacho 1 y despacho 2) comunicados entre sí y cuya superficie global no supera los 50 m² ni se supera el ratio de ocupación de 1 persona/ 5m², por lo que, según la definición de origen de evacuación del anexo SI A, no existiría dentro del local tal origen y por lo tanto no habría recorrido de evacuación interior, por lo que entiendo que no sería aplicable el requisito de instalación de extintores.
La interpretación de la agencia de licencias es que, si bien los despachos sí se consideran "recintos", no se consideran el vestíbulo-distribuidor como "recinto" sino como "establecimiento", por lo que no admiten la excepción del "conjunto de recintos" y exigen la colocación de extintores.
Respuesta
Lo sustantivo es que, conforme a SI4, tabla 1.1, en todo establecimiento debe haber al menos un extintor de eficacia 21A-113B. Al argumento de que dicha exigencia no es aplicable debido a que en el establecimiento no hay “orígenes de evacuación” por su pequeño tamaño cabe responder (desde el mismo formalismo literal con el que se intenta forzar la no aplicación de una exigencia claramente en contra de su espíritu) que por muy pequeño que sea el conjunto de recintos que constituya un establecimiento, este siempre tiene al menos un origen de evacuación situado en la puerta de comunicación del mismo con las zonas comunes del edificio.

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