La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 10 de noviembre de 2015

[783] Pasamanos en escaleras

El apartado 4.2.4 del CTE expresa que: Las escaleras que salven una altura mayor que 55 cms. Dispondrán de pasamanos al menos en un lado. Cuando su anchura libre exceda de 1,20 m., así como cuando no se disponga de ascensor como alternativa a la escalera, dispondrán de pasamanos en ambos lados.
En el caso de existir la posibilidad de uso de un ascensor como alternativa a la escalera, ¿se puede considerar que ya no sería obligatorio el dotar a la escalera de pasamanos a ambos lados?
Respuesta
No es que se “pueda considerar”; es lo que literalmente establece SUA 1-4.2.4 punto 1. También que toda escalera que salve más de 55 cm de altura debe tener pasamanos al menos a un lado, tenga o no alternativa de ascensor o anchura mayor de 1,20 m.

No hay comentarios:

Publicar un comentario