La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 17 de noviembre de 2015

[788] Barandillas y balcones, ¿Elementos estructurales o constructivos?

Mi consulta es sobre si las barandillas o balcones (ya sean metálicos, de vidrio o combinación de ambos) se consideran “elemento estructural” o “elemento constructivo” según el CTE.
La duda surge por las responsabilidades y garantías que según la Ley 38/1999 de 5 de noviembre en su artículo 17, discierne entre estos dos tipos de elementos, a los que se aplica diferentes plazos de garantías.
Adjunto enlace a la ley anteriormente citada.
Respuesta
Una barandilla o, en términos más genéricos, una barrera de protección no es un elemento estructural, aunque, como otros muchos elementos constructivos que tampoco lo son, debe garantizar su estabilidad y resistencia frente a las acciones a las que pueda estar sometido: personas, viento, etc. Véase al respecto el apdo. 3.2.1. del DB SE-AE.
Un balcón sí es un elemento estructural, asimilable en su función a un forjado de piso.

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