La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 18 de noviembre de 2015

[791] Altura libre en escalera que comunica con espacio abuhardillado

Se trata de un edificio plurifamiliar de 6 viviendas, de tres plantas. Hay dos viviendas por planta. Además tenemos una planta bajocubierta en la que se plantean unos espacios abuhardillados (de altura libre comprendida de entre 1,50 y 2,70m) que se vinculan a las viviendas que están en el nivel inmediatamente inferior ( a modo de "dúplex")
El programa funcional de vivienda de la tercera planta se desarrolla completamente en un único nivel. En el salón se plantea una escalera de acceso al espacio abuhardillado de la planta bajocubierta (espacio inmediatamente superior) Urbanistícamente, este espacio de la planta bajocubierta NO computa como superficie edificable según Normas Urbanísticas del municipio y ni tampoco puede formar parte del programa de habitabilidad, es un espacio que se "regala a la vivienda" y no tiene que cumplir ninguna exigencia para su funcionalidad ¿La escalera que comunica el desnivel de la planta bajocubierta con el de la tercera se considera como una zona de circulación y tiene que mantener altura libre de paso 2,10m aunque comunique con un espacio abuhardillado que no tiene esta altura libre? 
Entiendo que esta escalera NO es una zona de circulación porque sirve que salvar un desnivel existente entre la zona de estar (en planta tercera) y un espacio abuhardillado diáfano(en planta bajocubierta) que NO tiene que cumplir ninguna exigencia funcional o de habitabilidad. Por lo tanto, ¿podríamos tener una altura libre de paso en la escalera inferior a 2,10m? ¿ Sería lógico este planteamiento?. Es que parece extraño que para acceder a este espacio abuhardillado se necesitara más altura que la contenida en la propia estancia.
Respuesta
El punto 1 del apartado 1.1 Impacto con elementos fijos de la Sección SUA 2 establece que “La altura libre de paso en zonas de circulación será, como mínimo, de 2,10 m en zonas de uso restringido y 2,20 m en el resto de las zonas.
Además, El Comentario al punto 4 del apartado 1.1. Impacto con elementos fijos de la Sección SUA 2 indica que “El BD SUA únicamente regula en esta sección las condiciones de seguridad de utilización frente al riesgo de impacto. Corresponde a otros reglamentos específicos definir otras condiciones para los espacios, como la altura libre necesaria para para su funcionalidad o habitabilidad. En este sentido, por ejemplo, la exigencia de una altura libre de 2,10 m, como mínimo, en zonas de uso restringido se limita, en el caso de viviendas, a las zonas de circulación, tales como pasillos, vestíbulos, distribuidores, etc., pero en ningún caso impide la existencia de zonas abuhardilladas en zonas de estancia”.
En suma, la escalera que comunica el desnivel de la planta bajocubierta con el de la tercera se considera como una zona de circulación y tiene que mantener la altura libre de paso 2,10 m aunque comunique con un espacio abuhardillado que no tiene esta altura libre, dado que la escalera no forma parte de dicho espacio abuhardillado.

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